Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

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El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de esta web, facilita información y asesoramiento a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación.

El Protectorado de Fundaciones facilita información sobre los aspectos organizativos, de administración y de gobierno de las fundaciones, así como de los ámbitos jurídico y económico de las mismas. Además, proporciona información general de los procedimientos que afectan a las fundaciones adscritas al mismo, facilitando el acceso a los trámites telemáticos de dichos procedimientos, ofreciendo material de apoyo para la elaboración de la documentación, así como los modelos y formularios necesarios para ello, sirviendo como instrumento para el asesoramiento, apoyo técnico y divulgación de dichas entidades.

Información general

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Constitución de una fundación

¿Quiénes pueden constituir una fundación?

Pueden constituir una fundación las personas físicas y jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 

  • Las personas físicas requieren de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requieren el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
  • Las personas jurídico-públicas pueden constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Formas de constituir una fundación

  • Por actos inter vivos se realiza mediante escritura pública, con el contenido que más adelante se detalla.
  • Por actos mortis causa se realiza testamentariamente. En este caso, si el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por la Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

Actos previos a la inscripción

Desde el momento de elevación a público de la escritura fundacional hasta la inscripción en el Registro de Fundaciones, el Patronato de la fundación sólo podrá realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para la conservación del patrimonio de la fundación y que no admiten demora sin perjuicio para la misma.

 

Procedimiento y requisitos

1º   Redacción de los estatutos de la fundación, en los que debe constar:

  1. La denominación de la fundación.
  2. Los fines fundacionales.
  3. El domicilio de la fundación y ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades.
  4. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos de la fundación al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de beneficiarios.
  5. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  6. Cualesquiera otras disposiciones u condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

 

Las disposiciones de los Estatutos o manifestaciones de la voluntad del fundador que sean contrarias a la Ley se tendrán por no puestas, salvo que afecten a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Antes de elevar a escritura pública los Estatutos se recomienda la remisión del "proyecto de estatutos" al Protectorado.

 

2º Solicitud del Certificado negativo de denominación.

Debe solicitarse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid una certificación de que la denominación elegida para la Fundación no está registrada, acompañada de la escritura de constitución.

La reserva de denominación caducará si transcurren seis meses desde la fecha de expedición de la certificación sin que se presente la escritura de constitución de la fundación.

 

3º Solicitud del NIF provisional.

Debe solicitarse en la Delegación de Hacienda, para lo que habrá que aportar el borrador de estatutos y la certificación negativa de denominación.



4º Desembolso de la dotación

Puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

Si la aportación es dineraria, puede efectuarse de forma sucesiva, en cuyo caso, el desembolso inicial será del 25% como mínimo. El resto debe hacerse efectivo en plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Cuando la dotación sea dineraria, para efectuar su desembolso hay que abrir una cuenta en una entidad bancaria a nombre de la fundación, y depositar la cantidad correspondiente en concepto de dotación. La entidad bancaria entregará un certificado de depósito, en el que constará que ha recibido la aportación en concepto de dotación de la "Fundación en trámites de constitución".

Si la aportación no es dineraria, debe incorporarse a la escritura de constitución la descripción de los bienes y derechos objeto de aportación, sus datos registrales, si existieran, el título o concepto de la aportación y una tasación realizada por un experto independiente.

Se puede considerar como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

No puede considerarse como dotación el mero propósito de recaudar donativos.



5º   Escritura pública de constitución o testamento.

Debe acudir a un notario para elevar a escritura pública el acta de constitución y los Estatutos. de la fundación.

La escritura pública de constitución debe contener:

  • Datos personales de los fundadores:
    • Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
    • Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal, acuerdo expreso de la Junta General si son asociativas, o del órgano rector si son de índole institucional.
  • La voluntad de los fundaddores de constituir la fundación.
  • La dotación fundacional, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
  • Los Estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

 

6º   Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, mediante el impreso de autoliquidación (modelo 600), marcando la casilla de “NO SUJETO” y especificando la disposición legal y el artículo que amparan el beneficio a la no sujeción “Ley 49/2002. Artículo 45.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993”.

 

7º   Presentación en el Registro de Fundaciones.

Una vez obtenidos los anteriores documentos, puede solicitar la primera inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A partir de este momento, el Registro de Fundaciones, después de comprobar que la Fundación cumple los requisitos legales, procederá a su inscripción en el Registro.

 

8º   Respuesta del Registro de Fundaciones.

Posteriormente, la Fundación recibe una notificación del Registro de Fundaciones en la que se indica que la fundación ha sido clasificada y registrada y adscrita a un Protectorado. Solamente a partir de este momento podrá empezar a operar la Fundación.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.  Sólo las fundaciones inscritas en el Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Si transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional los patronos no hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción.

Gobierno de una fundación

gobierno de una fundación

Administración del patrimonio

administración del patrimonio

El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica:

  1. La dotación fundacional, integrada por la dotación inicial aportada por el fundador o por terceras personas y por los bienes y derechos que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.
  2. Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por acuerdo del Patronato o por resolución judicial.
  3. Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.

Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su Inventario, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes

La fundación puede obtener ingresos por donaciones, subvenciones, herencias, legados; ingresos del rendimiento de su patrimonio; ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.

Asimismo, las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.

De la misma manera, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.

La administración y disposición del patrimonio de la fundación corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la normativa de la Comunidad de Madrid.

El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.

Se comunicará al Protectorado,  en el plazo de un mes a contar desde su formalización la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines funcionales o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, y concretamente:

  • La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles. 
  • La enajenación y gravamen de establecimientos mercantiles o industriales. 
  • La enajenación y gravamen de bienes muebles. 
  • La enajenación y gravamen de valores. 
  • La adquisición, enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles no personalistas. 

En caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y además se integrará la plusvalía que hubiera podido generarse en dicha operación.

Asimismo, la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas y la repudicación de herencias, donaciones o legados sin cargas, será comunicada por el Patronato al Protectorado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, siguientes.

La aceptación de legados o donaciones con cargas, que puedan desnaturalizar el fin fundacional, requerirá la previa autorización del Protectorado.

El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes en los actos señalados anteriormente y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.

El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de Tramitación Electrónica

 

Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

  • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
  • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
  • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
  • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

 

El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica:

  1. La dotación fundacional, integrada por la dotación inicial aportada por el fundador o por terceras personas y por los bienes y derechos que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.
  2. Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por acuerdo del Patronato o por resolución judicial.
  3. Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.

Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su Inventario, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes

La fundación puede obtener ingresos por donaciones, subvenciones, herencias, legados; ingresos del rendimiento de su patrimonio; ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.

Asimismo, las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.

De la misma manera, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.

La administración y disposición del patrimonio de la fundación corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la normativa de la Comunidad de Madrid.

El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.

Se comunicará al Protectorado,  en el plazo de un mes a contar desde su formalización la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines funcionales o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, y concretamente:

  • La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles. 
  • La enajenación y gravamen de establecimientos mercantiles o industriales. 
  • La enajenación y gravamen de bienes muebles. 
  • La enajenación y gravamen de valores. 
  • La adquisición, enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles no personalistas. 

En caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y además se integrará la plusvalía que hubiera podido generarse en dicha operación.

Asimismo, la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas y la repudicación de herencias, donaciones o legados sin cargas, será comunicada por el Patronato al Protectorado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, siguientes.

La aceptación de legados o donaciones con cargas, que puedan desnaturalizar el fin fundacional, requerirá la previa autorización del Protectorado.

El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes en los actos señalados anteriormente y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.

El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de Tramitación Electrónica

 

Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

  • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
  • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
  • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
  • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

 

Cuentas Anuales

cuentas anuales

Las fundaciones tienen las siguientes obligaciones contables:

  • Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Formular cuentas anuales y presentarlas en el Protectorado.
  • Someter las cuentas anuales a auditoría externa, si se incurre en las circunstancias previstas legalmente, y remitir el informe de auditoría al Protectorado (ver apartado auditoría).

    El Patronato de la fundación debe aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y deben ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Si la fundación incurre en la obligación de someter a auditoría sus cuentas, junto con las cuentas anuales deberán remitir al Protectorado el informe de auditoría.

    El Protectorado, examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa del Protectorado, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones.

    Las cuentas anuales que deben remitir las fundaciones están integradas por la siguiente documentación:

    • El Balance de situación 
    • La Cuenta de resultados
    • La Memoria del ejercicio, que incluirá:
      • Las actividades fundacionales
      • Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
      • El grado de cumplimiento del plan de actuación
      • Los convenios realizados
      • El grado de cumplimiento del destino de rentas
      • El inventario

    Asimismo, junto con las cuentas anuales debe remitirse la siguiente documentación:

    • Certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato
    • Hoja de firmas con la relación de asistentes a la reunión de aprobación de las cuentas (firmada por todos ellos)  
    • Informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales (cuando proceda)
    • Informe de auditoria (obligatorio cuando se cumplan determinados requisitos)

    Toda la documentación deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente y por el Secretario de la fundación.

     

    La presentación de las cuentas anuales es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica", que puede encontrar más abajo.

    Para ello, se cumplimentará y remitirá la solicitud de depósito de cuentas anuales que este Protectorado ha establecido (de uso obligatorio), que deberá estar firmada por el representante de la fundación.

    Junto con la solicitud se remitirán los ficheros que contengan los documentos indicados en el apartado "Documentación"  firmados todos ellos electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

    El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica".   

    Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

    • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
    • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
    • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
    • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

     

     

    Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de aquellas fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, y durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 €.
    • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

    Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

    Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.

    La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.

    Las fundaciones tienen las siguientes obligaciones contables:

    • Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
    • Formular cuentas anuales y presentarlas en el Protectorado.
    • Someter las cuentas anuales a auditoría externa, si se incurre en las circunstancias previstas legalmente, y remitir el informe de auditoría al Protectorado (ver apartado auditoría).

      El Patronato de la fundación debe aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y deben ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Si la fundación incurre en la obligación de someter a auditoría sus cuentas, junto con las cuentas anuales deberán remitir al Protectorado el informe de auditoría.

      El Protectorado, examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa del Protectorado, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones.

      Las cuentas anuales que deben remitir las fundaciones están integradas por la siguiente documentación:

      • El Balance de situación 
      • La Cuenta de resultados
      • La Memoria del ejercicio, que incluirá:
        • Las actividades fundacionales
        • Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación
        • El grado de cumplimiento del plan de actuación
        • Los convenios realizados
        • El grado de cumplimiento del destino de rentas
        • El inventario

      Asimismo, junto con las cuentas anuales debe remitirse la siguiente documentación:

      • Certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato
      • Hoja de firmas con la relación de asistentes a la reunión de aprobación de las cuentas (firmada por todos ellos)  
      • Informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales (cuando proceda)
      • Informe de auditoria (obligatorio cuando se cumplan determinados requisitos)

      Toda la documentación deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente y por el Secretario de la fundación.

       

      La presentación de las cuentas anuales es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica", que puede encontrar más abajo.

      Para ello, se cumplimentará y remitirá la solicitud de depósito de cuentas anuales que este Protectorado ha establecido (de uso obligatorio), que deberá estar firmada por el representante de la fundación.

      Junto con la solicitud se remitirán los ficheros que contengan los documentos indicados en el apartado "Documentación"  firmados todos ellos electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica".   

      Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

      • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales de aquellas fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, y durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

      • Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 €.
      • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
      • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

      Asimismo, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

      Además, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.

      La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.

      Plan de Actuación

      plan de actuación

      El Patronato de la fundación debe aprobar y remitir al Protectorado el plan de actuación de cada ejercicio en los últimos tres meses del ejercicio anterior.

      El Protectorado examinará la documentación en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones. 

      Los documentos que hay que remitir al Protectorado son:

      • Certificado de aprobación del plan de actuación por el Patronato, que deberá incluir la relación de asistentes a la sesión en la que se aprobó documento.
      • Plan de actuación, que debe contener la información identificativa de cada una de las actividades realizadas por la fundación, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como los objetivos previstos para cada actividad y los indicadores que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

      El plan de actuación debe ajustarse al modelo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de noviembre, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrtivos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.

      Para su cumplimentación deberá distinguirse entre actividades fundacionales, complementarias o accesorias y otras actividades:

      • Por actividad fundacional se entiende la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se realice de forma gratuita o mediante una contraprestación.
      • Por actividad complementaria o accesoria se entiende cualquier actividad realizada por la fundación que coadyuve o sea necesaria para la actividad fundacional sin estar considerada como tal.
      • Por otras actividades se entiende las actividades financieras, las de arrendamiento de bienes, las de transmisión de bienes inmuebles y otras actividades extraordinarias

      La documentación deber ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

       

      La presentación del Plan de Actuación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para ello, se cumplimentará y remitirá la solicitud de depósito de plan de actuación, que deberá estar firmada por el representante de la fundación.

      Junto con la solicitud se remitirán los ficheros que contengan los documentos indicados en el apartado "Documentación"  firmados todos ellos electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.   

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      El Patronato de la fundación debe aprobar y remitir al Protectorado el plan de actuación de cada ejercicio en los últimos tres meses del ejercicio anterior.

      El Protectorado examinará la documentación en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones. 

      Los documentos que hay que remitir al Protectorado son:

      • Certificado de aprobación del plan de actuación por el Patronato, que deberá incluir la relación de asistentes a la sesión en la que se aprobó documento.
      • Plan de actuación, que debe contener la información identificativa de cada una de las actividades realizadas por la fundación, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como los objetivos previstos para cada actividad y los indicadores que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

      El plan de actuación debe ajustarse al modelo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de noviembre, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrtivos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.

      Para su cumplimentación deberá distinguirse entre actividades fundacionales, complementarias o accesorias y otras actividades:

      • Por actividad fundacional se entiende la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se realice de forma gratuita o mediante una contraprestación.
      • Por actividad complementaria o accesoria se entiende cualquier actividad realizada por la fundación que coadyuve o sea necesaria para la actividad fundacional sin estar considerada como tal.
      • Por otras actividades se entiende las actividades financieras, las de arrendamiento de bienes, las de transmisión de bienes inmuebles y otras actividades extraordinarias

      La documentación deber ser firmada digitalmente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

       

      La presentación del Plan de Actuación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyo enlace figura en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para ello, se cumplimentará y remitirá la solicitud de depósito de plan de actuación, que deberá estar firmada por el representante de la fundación.

      Junto con la solicitud se remitirán los ficheros que contengan los documentos indicados en el apartado "Documentación"  firmados todos ellos electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica.   

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      Legalización de Libros

      legalización de libros

      La presentación del Libro de Diario y del Libro de Cuentas Anuales  para su legalización por el Protectorado deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.

      La presentación del Libro de Actas deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio al que corresponden dichas actas

      Todos los ejercicios las fundaciones deben presentar ante el Protectorado para su legalización los siguientes libros:

      • Libro de diario 
      • Libro de cuentas anuales 
      • Libro de Actas

      En cada fichero remitido, conteniendo cada libro a legalizar, deberá figurar una diligenciafirmada electrónicamente por el Presidente de la fundación.

       

      La presentación del libros para su legalización es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      En cada fichero remitido deberá figurar una diligencia firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación.

      Para presentar los libros se cumplimentará y remitirá la solicitud de legalización de libros, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

      • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      La presentación del Libro de Diario y del Libro de Cuentas Anuales  para su legalización por el Protectorado deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.

      La presentación del Libro de Actas deberá hacerse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio al que corresponden dichas actas

      Todos los ejercicios las fundaciones deben presentar ante el Protectorado para su legalización los siguientes libros:

      • Libro de diario 
      • Libro de cuentas anuales 
      • Libro de Actas

      En cada fichero remitido, conteniendo cada libro a legalizar, deberá figurar una diligenciafirmada electrónicamente por el Presidente de la fundación.

       

      La presentación del libros para su legalización es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      En cada fichero remitido deberá figurar una diligencia firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación.

      Para presentar los libros se cumplimentará y remitirá la solicitud de legalización de libros, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a lo que puedes acceder:

      • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      Fiscalidad de la fundación

      Fiscalidad

      Regímenes Fiscales opcionales

      Las fundaciones pueden optar por estos dos regímenes de tributación distintos, que afectan a prácticamente a todos las obligaciones fiscales:

      • El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

      Régimen potestativo, que por consiguiente puede ser objeto de renuncia por parte de la entidad, en cuyo caso le será aplicable el otro régimen fiscal. Las fundaciones deberán comunicar a la Agencia Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036).

      • El régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XV del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen se aplicará a las fundaciones que no opten por el régimen fiscal previsto en la Ley 49/02 y a aquéllas que no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.

      Modificación de Estatutos

      expedientes en mesa
      • El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador.
      • Asimismo, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.

      Acordada por el Patronato la modificación de Estatutos o nueva redacción de los mismos debe ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato.

      Junto con la comunicación de la modificación de los Estatutos deben presentarse los siguientes documentos: 

      • Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato.
      • Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de Estatutos.
      • Memoria razonada del interés que reviste para la fundación la modificación propuesta.

      En el apartado "Constituir una fundación" de esta página puede consultar los requisitos de los Estatutos. 

      La comunicación del acuerdo de modificación de Estatutos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para remitir esta comunicación al Protectorado se cumplimentará y remitirá la comunicación de modificación de estatutos, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación. El modelo de comunicación figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la modificación de Estatutos deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de modificación de estatutos deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente la modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Consulta del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX).
      • Notificaciones a la fundación por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE).
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos.
      •  Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa a través del Servicio de Envío de Comunicaciones.

       

       

      • El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador.
      • Asimismo, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.

      Acordada por el Patronato la modificación de Estatutos o nueva redacción de los mismos debe ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato.

      Junto con la comunicación de la modificación de los Estatutos deben presentarse los siguientes documentos: 

      • Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato.
      • Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de Estatutos.
      • Memoria razonada del interés que reviste para la fundación la modificación propuesta.

      En el apartado "Constituir una fundación" de esta página puede consultar los requisitos de los Estatutos. 

      La comunicación del acuerdo de modificación de Estatutos es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para remitir esta comunicación al Protectorado se cumplimentará y remitirá la comunicación de modificación de estatutos, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación. El modelo de comunicación figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la modificación de Estatutos deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de modificación de estatutos deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente la modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Consulta del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX).
      • Notificaciones a la fundación por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE).
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos.
      •  Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa a través del Servicio de Envío de Comunicaciones.

       

       

      Fusión de fundaciones

      fusión de fundaciones
      • El Patronato de una fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas y no lo haya prohibido el fundador.
      • Asimismo, cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines y que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiere prohibido. Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión.

      La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de las dos fundaciones interesadas. 

      Acordada por el Patronato la fusión de la fundación, deberá comunicarse al Protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad y por acuerdo motivado, en el plazo de tres meses desde la notificación de dichos acuerdos.

      La comunicación del acuerdo de fusión deberá remitirse al Protectorado junto con los siguientes documentos:

      • Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos.
      • Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
      • El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión; en caso contrario, se elaborará un balance específico de la fusión.
      • Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

      La presentación de la comunicación del acuerdo de fusión es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para remitir esta comunicación al Protectorado se cumplimentará y remitirá la comunicación de fusión de fundaciones, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación. El modelo de comunicación figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la fusión deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de fusión deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos y solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Consultar del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Notificaciones a la fundación que serán realizadas por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      • El Patronato de una fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas y no lo haya prohibido el fundador.
      • Asimismo, cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines y que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiere prohibido. Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión.

      La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de las dos fundaciones interesadas. 

      Acordada por el Patronato la fusión de la fundación, deberá comunicarse al Protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad y por acuerdo motivado, en el plazo de tres meses desde la notificación de dichos acuerdos.

      La comunicación del acuerdo de fusión deberá remitirse al Protectorado junto con los siguientes documentos:

      • Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos.
      • Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas, con la exposición del modo en el que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas
      • El último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión; en caso contrario, se elaborará un balance específico de la fusión.
      • Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

      La presentación de la comunicación del acuerdo de fusión es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      Para remitir esta comunicación al Protectorado se cumplimentará y remitirá la comunicación de fusión de fundaciones, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la fundación. El modelo de comunicación figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la fusión deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de fusión deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos y solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

      El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

       

      Recuerda los servicios electrónicos a los que puedes acceder:

      • Consultar del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Notificaciones a la fundación que serán realizadas por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      Extinción de una fundación

      extinción

      El Patronato podrá acordar extinguir la fundación por las siguientes causas:

      • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
      • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
      • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
      • Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
      • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
      • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

      En el caso de imposibilidad de realizar el fin fundacional se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión con otra fundación. 

      El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará la siguiente documentación:

      • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.
      • Memoria justificativa de la causa de extinción. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
      • Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
      • El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (en el caso de que el Patronato tenga otorgada en los estatutos la facutad de decidir el destino de los bienes). Para lo que habrá que tenerse en cuenta lo siguiente:
        • A los bienes resultantes de la liquidación se les dará el destino previsto por el fundador; en el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultada; a falta de esta previsión, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
        • En todo caso, los bienes resultantes de la liquidación de una fundación se destinarán, a otras fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de tales fines.

      El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará, de forma telemática, la documentación indicada en el apartado anterior, junto con la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción, utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      La solicitud de ratificación del acuerdo de extinción deberá ser firmada por el representante de la fundación. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la extinción deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de fusión deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente, una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A continuación se iniciará el proceso de liquidación (ver pestaña liquidación)

      Mas abajo puede acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.

      Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se iniciará el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación, que será remitido al Protectorado. A continuación se realizarán las operaciones necesarias para la liquidación por parte de los liquidadores. 

      Finalizada la liquidación del patrimonio de la fundación, el Patronato elaborará el balance final de liquidación y un informe de las operaciones realizadas, que serán remitidos al Protectorado, y procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria del mismo, según lo indicado en el proyecto de distribución de bienes. 

      Finalmente se elevará a escritura pública la cancelación de la fundación y solicitará su inscripción y la cancelación de sus asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

      Recuerde los servicios electrónicos a los que puede acceder:

      • Consulta del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Notificaciones a la fundación que serán realizadas por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      El Patronato podrá acordar extinguir la fundación por las siguientes causas:

      • Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
      • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
      • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
      • Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
      • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
      • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

      En el caso de imposibilidad de realizar el fin fundacional se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión con otra fundación. 

      El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará la siguiente documentación:

      • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.
      • Memoria justificativa de la causa de extinción. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión.
      • Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
      • El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (en el caso de que el Patronato tenga otorgada en los estatutos la facutad de decidir el destino de los bienes). Para lo que habrá que tenerse en cuenta lo siguiente:
        • A los bienes resultantes de la liquidación se les dará el destino previsto por el fundador; en el supuesto de que el fundador no haya previsto este destino, el mismo será decidido por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultada; a falta de esta previsión, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
        • En todo caso, los bienes resultantes de la liquidación de una fundación se destinarán, a otras fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general, que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de tales fines.

      El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará, de forma telemática, la documentación indicada en el apartado anterior, junto con la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción, utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,  a cuyo enlace se accede en el apartado de "Tramitación electrónica".

      La solicitud de ratificación del acuerdo de extinción deberá ser firmada por el representante de la fundación. La solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de tramitación electrónica. 

      El certificado de aprobación de la extinción deberá estar firmado electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

      El resto de documentación que se remitirá con la  comunicación de fusión deberá estar firmada electrónicamente por el Presidente de la fundación

      Finalmente, una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A continuación se iniciará el proceso de liquidación (ver pestaña liquidación)

      Mas abajo puede acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.

      Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se iniciará el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación, que será remitido al Protectorado. A continuación se realizarán las operaciones necesarias para la liquidación por parte de los liquidadores. 

      Finalizada la liquidación del patrimonio de la fundación, el Patronato elaborará el balance final de liquidación y un informe de las operaciones realizadas, que serán remitidos al Protectorado, y procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria del mismo, según lo indicado en el proyecto de distribución de bienes. 

      Finalmente se elevará a escritura pública la cancelación de la fundación y solicitará su inscripción y la cancelación de sus asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

      Recuerde los servicios electrónicos a los que puede acceder:

      • Consulta del estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
      • Notificaciones a la fundación que serán realizadas por medios telemáticos, para lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
      • Aportación de nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
      • Envío de una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

       

       

      Registro de fundaciones

      registro Consejería

      CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

      Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

      C/ Gran Vía nº 6, 3ª planta

      28013 – Madrid

      Teléfonos: 91 720 93 40 - 91 720 93 37

      Debe inscribirse en el Registro de Fundaciones lo siguiente:

      • La constitución de una fundación.
      • El establecimiento en territorio español de la sucursal de una fundación extranjera.
      • La aportación efectiva de los desembolsos parciales pendientes de la dotación inicial.
      • El nombramiento y la aceptación de la condición de Patrono, así como de los cargos en el Patronato y de cargos en otros órganos ejecutivos de la fundación.
      • La renovación del nombramiento de Patrono y de cargos en el Patronato.
      • Los ceses y renuncias de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios.
      • La modificación de Estatutos.
      • La fusión de fundaciones.
      • Extinción de las fundaciones, liquidación y destino dado a los bienes fundacionales.
      • La resolución judicial de intervención temporal de la fundación y, en su caso, su prórroga.
      • Las delegaciones y apoderamientos generales otorgados por el Patronato y su renovación.
      • La constitución, modificación y extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
      • Cualesquiera otros actos que sean de obligatoria inscripción de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

      El procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones debe resolverse en un plazo de tres meses, contados a partir de la presentación de la documentación en el Registro de Fundaciones o, en el caso de presentarla por otra vía, a partir de la fecha de su registro de entrada en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Si en este plazo no se hubiera resuelto el procedimiento, se podrá entender que la solicitud de inscripción ha sido denegada.

      El Registro de Fundaciones será público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos.

      Los actos sujetos a inscripción y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe.

       

      CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

      Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

      C/ Gran Vía nº 6, 3ª planta

      28013 – Madrid

      Teléfonos: 91 720 93 40 - 91 720 93 37

      Debe inscribirse en el Registro de Fundaciones lo siguiente:

      • La constitución de una fundación.
      • El establecimiento en territorio español de la sucursal de una fundación extranjera.
      • La aportación efectiva de los desembolsos parciales pendientes de la dotación inicial.
      • El nombramiento y la aceptación de la condición de Patrono, así como de los cargos en el Patronato y de cargos en otros órganos ejecutivos de la fundación.
      • La renovación del nombramiento de Patrono y de cargos en el Patronato.
      • Los ceses y renuncias de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios.
      • La modificación de Estatutos.
      • La fusión de fundaciones.
      • Extinción de las fundaciones, liquidación y destino dado a los bienes fundacionales.
      • La resolución judicial de intervención temporal de la fundación y, en su caso, su prórroga.
      • Las delegaciones y apoderamientos generales otorgados por el Patronato y su renovación.
      • La constitución, modificación y extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
      • Cualesquiera otros actos que sean de obligatoria inscripción de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

      El procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones debe resolverse en un plazo de tres meses, contados a partir de la presentación de la documentación en el Registro de Fundaciones o, en el caso de presentarla por otra vía, a partir de la fecha de su registro de entrada en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Si en este plazo no se hubiera resuelto el procedimiento, se podrá entender que la solicitud de inscripción ha sido denegada.

      El Registro de Fundaciones será público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos.

      Los actos sujetos a inscripción y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe.

       

      Normativa aplicable

      General

       

      Contable

       

      Fiscal

       

      • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
      • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

      Otras normas

       

      Transparencia y buenas prácticas

      transparencia
      Prev
      Siguiente
      • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el B.O.E. de 10 de diciembre de 2013.
      • El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

      Puede consultar el contenido más detallado de estas normas en el siguiente archivo:

      normativa-transparencia_y_buen_gobierno.pdf [PDF - 17.93 KB]

      Puede consultar un modelo orientativo de Código de buen gobierno y buenas prácticas para las fundaciones  en el siguiente archivo:

      modelo_codigo_buen_gobierno.pdf [PDF - 31.15 KB]

      • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el B.O.E. de 10 de diciembre de 2013.
      • El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

      Puede consultar el contenido más detallado de estas normas en el siguiente archivo:

      normativa-transparencia_y_buen_gobierno.pdf [PDF - 17.93 KB]

      Puede consultar un modelo orientativo de Código de buen gobierno y buenas prácticas para las fundaciones  en el siguiente archivo:

      modelo_codigo_buen_gobierno.pdf [PDF - 31.15 KB]

      Directorio de fundaciones

      Directorio

       

      Este directorio de fundaciones recoge, de cada una de las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, los datos correspondientes a su denominación, número de hoja personal, fecha de constitución y de inscripción en el Registro de Fundaciones, datos de localización (dirección, teléfonos y correo electrónico) y, en su caso, página web.

      FUNDACIÓN ASPRIMA

      Servicios electrónicos (SE)

      Contacta con el Protectorado

      CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

      Secretaría General Técnica.

      Subdirección General de Actuaciones Administrativas

       

      Calle Maudes, 17 - 1ª planta - 28003 Madrid

       

      Teléfono: 91 420 57 28

       

      Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h

       

      CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

      Secretaría General Técnica.

      Subdirección General de Actuaciones Administrativas

       

      Calle Maudes, 17 - 1ª planta - 28003 Madrid

       

      Teléfono: 91 420 57 28

       

      Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h

       

      Enlaces de Interés