Accidentado viaje en ferry

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El consumidor: 
La reclamante compró un billete para viajar en ferry, pero el servicio fue suspendido por la empresa, por lo que tuvo que viajar con otra compañía. Solicita el abono de la diferencia de precio con el nuevo billete que tuvo que sacar y además el gasto de gasolina, ya que tuvo que utilizar su coche.
La empresa: 
La empresa reclamada solo ofrecía el abono del billete de ferry adquirido por primera vez, pero no del billete posterior ni tampoco los gastos de transporte en coche.
El colegio arbitral: 
Una vez examinada la documentación aportada, el colegio arbitral decidió dar la razón a la reclamante, por lo que la compañía naviera tuvo que abonar la diferencia del precio con el nuevo billete y los gastos del transporte en coche.