Un acondicionamiento con fallos

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El consumidor: 
La reclamante acudió al sistema arbitral para protestar por diversas deficiencias que se habían ido produciendo en las obras de acondicionamiento que había contratado para su vivienda.
La empresa: 
La empresa reclamada rechazó cualquier responsabilidad señalando que fueron los cambios de opinión de la clienta y sus modificaciones a iniciativa propia las que habían causado perjuicios a la obra. Y añadió que había efectuado múltiples retoques y cambios, inicialmente no presupuestados, debido a la actitud de la clienta.
El colegio arbitral: 
El colegio arbitral se personó en el domicilio de la reclamante y comprobó que existían irregularidades, como armarios con un fondo menor a 55 cm (el mínimo necesario), deficiencias en el sellado de ventanas, desconchones en puertas, etc, valoradas en 8.786,93 euros. El laudo determinó que la empresa no podría cobrar esa cantidad pendiente para que la mujer pudiera contratar su subsanación con otra empresa, dado el enfrentamiento que había entre reclamante y reclamada.