Antes de llamar, atentos a las condiciones
El consumidor:
El consumidor solicitó que su compañía de telefonía móvil le devolviera una importante cantidad de dinero cobrada por, supuestamente, haber empleado desde su terminal un servicio de acceso a internet. El cliente había contratado una modalidad de servicio que incluía limitar las llamadas de voz a un máximo de 80 euros mensuales. Al recibir una factura mucho más elevada y no pagarla, la compañía le cortó la línea telefónica.
La empresa:
La empresa demostró ante el tribunal que el número de teléfono móvil del abonado había sido empleado para realizar las conexiones a internet en cuestión y que el límite de 80 euros sólo se aplicaba a las llamadas de voz, tal y como figuraba en el contrato.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral desestimó la reclamación del usuario, ya que quedó demostrado que en el momento de la compra el teléfono ya incorporaba el servicio de acceso a internet y que, si el consumidor no hubiera querido emplearlo, él mismo hubiera podido desactivarlo desde el mismo aparato.