AVERÍA DE AGUA EN CASA RURAL

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El consumidor: 
Se aloja en una casa rural, en habitación doble con calefacción y baño con ducha. Sin embargo, al levantarse por la mañana, se encuentra con que no hay agua. Se lo comunica al responsable, que le informa de que se debe a la rotura de una tubería del Ayuntamiento y que el establecimiento no puede hacer más. Le entregan dos garrafas de agua para dar una solución a la ausencia de agua corriente. El consumidor reclama la devolución del coste del alojamiento.
La empresa: 
Insiste en que la avería no es suya, sino responsabilidad del Ayuntamiento, al que traslada la reclamación del consumidor. Defiende que le ofrecieron una alternativa con las dos garrafas de agua, y que el consumidor rehusó la opción de que se las calentaran.
El colegio arbitral: 
Da la razón parcialmente al consumidor, ya que considera que la empresa es la responsable del cumplimiento del contrato, dentro del cual se encontraba el suministro de agua en un baño con ducha. Además, especifica que la empresa, en todo caso, tendrá derecho a hacer una reclamación a terceros. No obstante, toma en consideración que se ofreció una solución alternativa, con la entrega de dos garrafas de agua, por lo que obliga a la empresa a devolver la mitad de la cantidad que el consumidor abonó por el alojamiento.