Avería de vehículo en garantía
El consumidor:
Compra un vehículo de segunda mano que tiene una garantía de 12 meses. Dentro de ese periodo, tiene un problema, al encenderse el testigo del aceite, por lo que detiene el vehículo, llama al comercial que se lo vendió y mediante servicio de grúa, lo traslada al taller que le indica el comercial.
La empresa:
Asegura que la avería se ha producido porque se ha circulado con el vehículo mientras estaba encendido el testigo luminoso del aceite. No responden a la garantía y tienen el vehículo en el taller, sin darle una solución. Por ello el consumidor finalmente compra otro coche, puesto que lo necesita para ir a trabajar.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que la avería se ha producido dentro del periodo de garantía y el consumidor actuó diligentemente al informar en el momento y actuar tal y como le indicó el comercial. Además, la empresa no ha aportado ningún diagnóstico de reparación. Por ello, y teniendo en cuenta que el vehículo sigue en poder de la empresa y que el consumidor ha tenido que comprarse otro coche, obliga a la empresa a devolver el importe del vehículo, menos la parte proporcional al uso.
