Avería de vehículo en garantía
El consumidor:
Compra un vehículo con una garantía externa de 12 meses. Dentro de ese periodo, tiene un problema, al encenderse el testigo del aceite, por lo que detiene el vehículo en ese momento, solicitando al servicio de grúa que lo traslade al taller.
La empresa:
Asegura que la avería se ha producido por circular el consumidor con el vehículo mientras estaba encendido el testigo luminoso del aceite. Exigen, por ello, el pago de la factura por el cambio de aceite. El consumidor se niega, ya que defiende que detuvo el vehículo cuando se encendió el testigo. Se ve obligado a comprarse otro vehículo debido al tiempo transcurrido sin que se resuelva el conflicto.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que la avería se ha producido dentro del periodo de garantía contratado y que el consumidor estacionó el vehículo cuando se encendió el testigo, procediendo al traslado del coche al taller a través del servicio de grúa. Además, la empresa no ha aportado ninguna diagnosis de la avería. Por ello, y teniendo en cuenta que el vehículo sigue en poder de la empresa y que el consumidor se ha tenido que comprar otro coche, obliga a la empresa a devolver un porcentaje del coste que abonó el consumidor por el vehículo, teniendo en cuenta la depreciación del mismo desde que se produjo la compra.
