Baja anticipada con penalización desorbitada
El consumidor:
El consumidor decidió darse de baja de un servicio de telefonía móvil después de que la compañía impusiera una nueva tarifa con la que el cliente no se encontraba conforme, derecho que asiste a los consumidores cuando la empresa modifica unilateralmente las condiciones contratadas.
La empresa:
La empresa emitió una factura de cien euros por la baja, ya que el contrato estipulaba una penalización con dicha cantidad si el cliente rescindía el contrato sin que hubieran transcurrido 18 meses desde el alta. Esta penalización por baja anticipada fue aceptada por el consumidor cuando contrató la línea animado por el obsequio de un terminal de última generación.
El colegio arbitral:
Tras escuchar a ambas partes, el tribunal arbitral dictó un laudo por el que reducía la multa proporcionalmente al tiempo que restaba hasta los 18 meses. Es decir, como el contrato tenía 15 meses de antigüedad en el momento de la baja, el consumidor sólo tendría que pagar una penalización de 16,67 euros, equivalente a los tres meses que faltaban para completar su compromiso.