Cambio de condiciones del contrato
El consumidor:
Solicita un cambio de la facturación recibida por su compañía telefónica, ya que no se corresponde con la promoción ofertada.
La empresa:
Alega que el consumidor fue informado por correo electrónico del cambio de condiciones del contrato, y además se le comunicaba su derecho a darse de baja sin penalización.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor porque, aunque la empresa le comunica el cambio de condiciones y el derecho a darse de baja sin penalización, lo hace con menos de un mes de antelación.