Cambio de las condiciones del contrato telefónico

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El consumidor: 
A los seis meses de aceptar una oferta comercial de un año de duración la empresa cambia las condiciones e incrementa el precio sin previo aviso. Asegura no haber recibido ninguna notificación por correo escrito, que es la vía de comunicación con la empresa que ha elegido, y no haber sido informado previamente del cambio de las tarifas y servicios ni de los plazos para desistir. Exige que le devuelvan la cantidad cobrada de más.
La empresa: 
Asegura que se le notificó al cliente por email el cambio de condiciones del contrato y que se aplicaría la nueva tarifa en la factura. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que considera probado que la empresa no acredita haber informado previamente de la modificación de las condiciones contractuales. El contrato establecía un compromiso de permanencia de doce meses, durante el cual se debían mantener las condiciones pactadas, por lo que obliga a la empresa a devolver al consumidor las cantidades cobradas de más, así como otorga al consumidor la opción de resolver el contrato sin penalización alguna.