El caso del billete a ninguna parte
El consumidor:
La consumidora compró un billete de tren para viajar de Madrid a Pamplona en una máquina de autoventa con la ayuda de un comercial de la estación. La usuaria pidió un billete para viajar a las siete y cuarto. Llegado el día de la salida, al llegar a la estación a las 19 horas se percató de que en el billete no ponía 19.15, sino 07.15, con lo que no pudo viajar. Además, al anular el tramo de vuelta, se le cargó una comisión de cancelación del billete.
La empresa:
La empresa se opuso a la reclamación y manifestó que la responsabilidad era de la usuaria al no especificar si se trataba de la mañana o de la tarde.
El colegio arbitral:
Ante las manifestaciones de las partes, el tribunal arbitral acordó estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante. Estimó que la responsabilidad del error era compartida por ambas partes, ya que ninguna de las dos especificó la hora exacta. Así, el coste del billete y la comisión de anulación del billete de vuelta se repartió al 50% entre los dos.