Coche de segunda mano con defectos

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El consumidor: 
Compró un vehículo de segunda mano en un concesionario. A los cinco meses lo lleva al taller que le indicó el concesionario para diagnóstico y reparación de un fallo de la batería y el retrovisor derecho, y la empresa reclamada no se quiere hacer cargo de las reparaciones. El vehículo tiene garantía de un año y la reclamante solicitó que se le abonara el precio de las reparaciones efectuadas.
La empresa: 
Alega que la reclamante examinó el vehículo con antelación a la compra sin que conste que hubiera defectos previos en su estado. Se trata de un vehículo muy usado que proporcionalmente se transmitió muy barato. Además, manifestó que la batería estaba expresamente excluida de la garantía en el punto tercero de las exclusiones del contrato, al ser un componente que sufre desgaste. El espejo retrovisor es un elemento exterior del vehículo que, de existir daño en origen, no hubiera sido ignorado por la reclamante, lo que hace presumir que no existía en el momento de la venta.
El colegio arbitral: 
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el colegio arbitral acordó desestimar la pretensión de la reclamante, ya que se comprobó que la batería estaba expresamente excluida de la garantía y con respecto al espejo retrovisor, la primera reclamación, de la que queda constancia, se produce cinco meses después de la entrega del vehículo, lo cual excluye la presunción de defecto de origen de la avería.