Corte improcedente del suministro eléctrico
El consumidor:
Adquiere una deuda de las dos últimas facturas con su compañía eléctrica. El día 26 de marzo, la compañía le hace un requerimiento de pago que, al no verse satisfecho, concluye con el corte del suministro el día 11 de mayo. Solicita una indemnización de 200 euros por los perjuicios que le ocasionó estar dos días sin luz, alegando que no han cumplido con el plazo legal de dos meses antes del corte de luz.
La empresa:
Indica que no se ha producido el pago en los plazos correspondientes, y que se siguió el trámite administrativo hasta concluir con el corte del suministro. Además, alega que el suministro se le devolvió al día siguiente de producirse el cobro.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, por cuanto estima que se ha incumplido la normativa que exige un plazo de dos meses desde el requerimiento oficial de pago para poder proceder al corte del suministro. Considerando, además, que se trata de un consumidor vulnerable, por ser una persona mayor y jubilada, concluye instando a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 200 euros.