Curso a distancia sin saberlo
El consumidor:
Contrata un curso de inglés, sin que le informen de que es a distancia y de que tiene siete días para cancelar el contrato, si así lo desea. Solicita la baja ya que no es lo que él quería, así como la devolución del dinero abonado, 567€.
La empresa:
Se opone a la reclamación y solicita la deuda pendiente del consumidor, que asciende a 1.134€, ofreciendo al reclamante continuar con el curso.
El colegio arbitral:
Estima parcialmente la reclamación del consumidor, pero se acuerda la no devolución de lo abonado. No se acepta la solicitud de la empresa, ya que el curso no llegó a realizarse en su totalidad por disconformidad del cliente, quien anuló el contrato inmediatamente.