Daños en una lámpara durante una mudanza
El consumidor:
Contrató a una empresa de mudanzas para el traslado de enseres, entre los que se encontraba una lámpara tipo araña de cristal. Se advirtió a la empresa de mudanzas que la lámpara se debía embalar sin desmontar y con la debida protección. Sin embargo, los operarios de la empresa la desmontaron, negándose posteriormente a montarla cuando depositaron los enseres en el domicilio. Es ahí cuando el consumidor comprueba que se han extraviado 14 cristales colgantes, de cuya pérdida no se hace responsable la empresa de mudanzas.
La empresa:
La empresa alega que las dimensiones de la lámpara sobrepasan la estructura del embalaje que emplean para este tipo de mudanzas, por lo que toman la decisión de desmontar la parte inferior de la lámpara, a pesar de las indicaciones contrarias del consumidor. Por este motivo, la empresa no se hace responsable de la pérdida de las piezas. Sobre si existe un inventario del material transportado, la empresa manifiesta que no siempre se emite dicha documentación.
El colegio arbitral:
Tras pedir un presupuesto del material extraviado, que la reclamante presenta por importe de 409,52 euros, el Colegio Arbitral acuerda estimar la reclamación en su totalidad, al entender que se infringe el principio de Responsabilidad Civil, así como la normativa del sector de transporte terrestre de mercancías, que obliga a resarcir o reparar los daños causados cuando medie culpa o negligencia.