Denegación de garantía

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El consumidor: 
Compra un pomo de latón pulido dorado para la puerta de la calle de su vivienda. A los cinco meses el pomo comienza a agrietarse. Solicita que se lo cambien por uno nuevo, ya que parece ser un defecto de fabricación y se encuentra dentro del periodo legal de garantía.
La empresa: 
Alega que indicaron al consumidor que el pomo no tenía garantía.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que el daño se ha producido dentro del periodo de garantía legal. En consecuencia, obliga a la empresa a que le entregue uno nuevo, o en su defecto otro de características superiores.