Derecho de desistimiento bien ejercido

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El consumidor: 
Contrató un  curso por teléfono en noviembre, abonando 60 € en concepto de cuota de inscripción. Realizan una grabación informándole que el contrato se hará efectivo cuando reciba el material y firme el contrato que le llegará por mensajero. Dejan el paquete con el contrato y el material en su oficina a principios de diciembre, sin ser ella consciente de esto, hasta el día 15 del mismo mes, cuando lo recoge y revisa el material, comprobando que no se adapta a sus expectativas. Decide anular el contrato, dentro de los 14 días de desistimiento para ello.   Solicita anulación del contrato y devolución de los 60 € pagados en concepto de inscripción.
La empresa: 
Se opone a la reclamación y señalan que la reclamante fue informada telefónicamente de las características del curso y su derecho de desistimiento en 14 días naturales desde la recepción del contrato, no respetando ella dicho plazo ya que se hizo entrega del albarán del contrato en el domicilio facilitado por ella para ello.   Aportan grabación telefónica del 14 de diciembre en la que la reclamante indica haber recibido el paquete.
El colegio arbitral: 
Estima la pretensión de la reclamante, debiendo abonarle la academia los 60 € en concepto de cuota de inscripción. Examinada la documentación aportada, se comprueba que el albarán de entrega carece de  identificación de la persona que lo recibe así como de firma alguna, por lo que no queda acreditada que la fecha de entrega a la alumna fuera ese día.   Por tanto, acuerda que deben aceptar la solicitud de desistimiento del curso y reembolsar el dinero abonado.