Descuento no aplicado en el contrato de alquiler

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El consumidor: 
Contrató el alquiler de un trastero. Cuatro días después de la contratación, notifica a la empresa que la cuantía que le han cobrado es incorrecta, ya que no aplican el descuento acordado en el contrato. La empresa reconoce el error e informa al cliente de que le compensará en el siguiente recibo. Sin embargo, una semana después, y dentro de la antelación acordada en el contrato, el consumidor decide no renovar, por lo que reclama que se le abone la cantidad correspondiente al descuento.
La empresa: 
Asegura que se informó al consumidor de las condiciones de la contratación, tanto presencial como telefónicamente y que el descuento se le aplicaba en previsión de un uso del trastero a largo plazo, por lo que no admite la petición de reembolso del descuento.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que la empresa no aporta ninguna documentación sobre las condiciones del descuento, y en el contrato únicamente aparecía la referencia al año de contratación. Por ello, al no constar un número mínimo de mensualidades para poder disfrutar del descuento, obliga a la empresa a que cobre el precio con descuento y por tanto debe devolverle la diferencia.