Desgaste de suelas por la vía rápida
El consumidor:
La reclamante compró unas botas y apenas tres meses después las llevó a la tienda quejándose de que las suelas estaban totalmente desgastadas.
La empresa:
La empresa rechazó la reclamación señalando que las botas se habían usado de manera inadecuada, interpretando que se habían empleado en la montaña, cuando están diseñadas para la ciudad. La consumidora negó haber hecho senderismo con ellas e insistió en que sólo se las había puesto unas 20 veces.
El colegio arbitral:
Ante las manifestaciones de ambas partes, el colegio arbitral acordó estimar la pretensión de la reclamante, por lo que la tienda tuvo que devolver a la clienta la cantidad de 21 euros. El colegio arbitral entendió que, al haberse originado el desperfecto de la suela en tres meses, la empresa tenía que haber atendido las obligaciones que se derivan de la garantía: la reparación de las botas sin cargo alguno para la consumidora.