Desistimiento en contratación telefónica
El consumidor:
Realiza una contratación telefónica, en la que acepta un descuento de diez euros. Ese mismo día comprueba que sólo le han aplicado un descuento de cinco euros, por lo que llama y desiste de la oferta, dentro del plazo de catorce días que le comunicaron en la grabación. Solicita la devolución de la penalización indebidamente cobrada.
La empresa:
Aporta parte de la grabación, alegando que por motivos técnicos no la tiene completa.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, al considerar que la empresa no ha podido acreditar que efectivamente le ofreciera cinco euros de descuento y teniendo en cuenta además, que el desistimiento se realizó dentro del plazo legalmente establecido. Por ello, obliga a la empresa a anular el cargo por penalización.