Devolución y destrucción de un envío de alimentos

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El consumidor: 
Realiza un envío a otro país de un paquete con un surtido de alimentos. Después de  tres meses, lo devuelven a su domicilio en un pésimo estado, con el paquete manipulado y deteriorado. Decide no aceptar la devolución para interponer una reclamación. La empresa responde que no se hace responsable de la reclamación ya que el consumidor no recogió el paquete en su domicilio. Cuando se presenta en el almacén, se encuentra con que el paquete ha sido destruido sin su consentimiento. Asegura que los alimentos estaban envasados herméticamente y algunos, como café, aceite o vino, tenían una larga fecha de caducidad. Reclama 300 euros por el coste del surtido de alimentos, adjuntando fotografía del estado inicial del paquete, fotografía del estado en el que se le quería entregar y copia del impreso de envío en el que se detalla su contenido.
La empresa: 
Defiende que no pudo hacerse entrega del paquete al destinatario, ya que no lo recogió, por lo que se procedió a su devolución. Conforme figura en el resguardo de imposición, afirma que el paquete pudo ser abierto para ser inspeccionado de oficio por la aduana del país de destino, por lo que no se hace responsable de la devolución sin el precinto original. Además, sostiene que se procedió a la devolución del paquete al consumidor, que no aceptó la entrega, por lo que se le informó de que el paquete se destruiría si no lo retiraba en un plazo de seis meses.
El colegio arbitral: 
Estima la reclamación del consumidor, al considerar que la empresa no cumple el reglamento relativo a la destrucción y depósito de envíos postales. Además, tiene en consideración que la empresa destruyó el paquete sin esperar a la resolución de la reclamación interpuesta al servicio de atención al cliente. No obstante, al considerar que el consumidor no acredita el valor de los productos que contenía el paquete, al no aportar factura de compra, fija la compensación en la cantidad de 200 euros.