Un dinero que nunca llegó a su destino

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El consumidor: 
Un consumidor contrató los servicios de una empresa de envío de dinero para mandar 300 euros a su mujer en Italia, por cuyo servicio abonó 25 euros. Al comprobar que el dinero no había sido retirado por su esposa, sino por una persona desconocida, acudió al sistema arbitral de consumo para que se le devolviese esa cantidad. Alegó que la empresa no había comprobado la identidad de quien recogió el dinero y que la firma de quien lo retiró no era de su mujer.
La empresa: 
La empresa rechazó la reclamación.
El colegio arbitral: 
Tras escuchar a ambas partes, el colegio arbitral dictó un laudo por el que establecía que la compañía debía devolver al cliente los 300 euros, y que el documento empleado para enviar el dinero que tuvo que rellenar el cliente al contratar el servicio sólo consignaba el nombre, apellidos y dirección del destinatario, y no el número del pasaporte o D.N.I., lo que no ofrecía suficientes garantías para la correcta prestación del servicio. El tribunal comprobó que el domicilio del destinatario era diferente al consignado por la persona que recogió el dinero.