Embarcación de recreo a punto de hundirse

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El consumidor: 
Alquila una embarcación de recreo que está a punto de hundirse por exceso de peso. Afirma que la empresa no le advirtió del límite de capacidad. Además, denuncia que existe una póliza que cubre el accidente, pero la empresa no declaró el siniestro. Reclama un resarcimiento económico de 2.448 euros por dos teléfonos móviles mojados y una indemnización de 1.279 euros en compensación por dos días de vacaciones perdidos.
La empresa: 
Alega que las embarcaciones similares a la alquilada tienen una capacidad de 6 a 8 personas y que no hubo negligencia. Que notificó el siniestro a la compañía de seguros, que no reconoció la cobertura. Devuelven los 90 euros del alquiler de la embarcación, pero rechazan las indemnizaciones reclamadas, alegando que es el seguro de viaje del consumidor el que debe hacerse cargo de los daños.
El colegio arbitral: 
Ve acreditado que la empresa prestó un servicio defectuoso, al no adoptar precauciones en cuanto al peso y al número de ocupantes de la embarcación. Examinados los justificantes de los daños producidos, determina que son indemnizables los daños en los teléfonos móviles, según su precio de compra y amortizado el tiempo de uso, por lo que cifra la indemnización en 615,11 euros. Desestima la reclamación de indemnización por dos días de vacaciones perdidos, que no considera acreditados.