Factura tras portabilidad
El consumidor:
Su compañía de telefonía le incrementa el coste de la factura mensual al finalizar el periodo de una promoción. Acordó un nuevo precio con la compañía, pero no se lo han respetado, por lo que decide hacer la portabilidad de la línea. Reclama que se le cobre de acuerdo al precio acordado y que no se le aplique penalización por la baja, ya que es la empresa la que ha incumplido el acuerdo.
La empresa:
Defiende que el consumidor se suscribió a una promoción anual y que, una vez finalizada, se le aplicó el precio sin descuentos. Aseguran que, al recibir la solicitud de portabilidad, ajustan a la baja la cuota del último mes facturado, por lo que rechazan la reclamación del consumidor.
El colegio arbitral:
Da la razón parcialmente al consumidor. Tras revisar la facturación aportada, comprueba que ya había finalizado la promoción contratada con un descuento del 50% y que en la facturación objeto de controversia se aplica estrictamente la nueva tarifa contratada. Se considera que ha existido falta de información clara, por tanto, se acuerda que la reclamante pague las dos nuevas cuotas consumidas, pero que la operadora no cobre penalización.