Fallo en la reproducción de vídeo del teléfono móvil
El consumidor:
Compra el día 3 de enero un teléfono móvil que presenta errores de funcionamiento, ya que la pantalla se queda congelada en numerosas ocasiones en la opción de reproducción de vídeo. Tras retirar la batería, el consumidor comprueba algunos daños del dispositivo, como picotazos en la carcasa. Lleva el teléfono a la tienda el día 31 de enero para que se lo cambien por otro y se niegan alegando que está fuera de plazo. Pide la devolución de los 229 euros que le costó el teléfono más la parte proporcional del seguro, que no llegó a consumir.
La empresa:
Se reitera en sus alegaciones, señalando que el consumidor realiza la reclamación fuera de los 14 días de plazo para el derecho de desistimiento.
El colegio arbitral:
Estima la reclamación del consumidor, ya que no aplica el derecho de desistimiento, sino la ley de garantías. Así, habiendo realizado la reclamación dentro de los seis primeros meses, determina que la empresa deberá reparar los errores de funcionamiento relativos a la congelación de la opción de reproducción de vídeo. No admite, sin embargo, la reclamación de los picotazos en la carcasa, ya que el reclamante no acredita que esos daños estuvieran en el dispositivo el día que lo adquirió.