Gafas mal montadas

AddToAny

El consumidor: 
Acude a una óptica para adquirir una montura con unos cristales que le habían graduado con anterioridad en otro centro. Finalmente, acepta el ofrecimiento de la óptica de unas lentes nuevas que mantendrían la graduación de las anteriores. Pide la devolución del importe total, 64 euros, al considerar que no se ha mantenido la misma graduación por dolerle mucho la cabeza durante el uso de las gafas.
La empresa: 
No admite la devolución ni la reclamación de la clienta ya que defiende que la graduación de las lentes nuevas es idéntica a la anterior.
El colegio arbitral: 
Pide la intervención del Colegio de Ópticos y Optometristas al objeto de la realización de una prueba de peritaje de las gafas. El informe pericial arroja que las lentes están mal montadas, ya que la distancia entre pupilas, de 80 milímetros, es “altamente irregular” y nunca se ha visto a ninguna persona con esa medida. El colegio arbitral pide la devolución de los 64 euros a la persona consumidora y pide a la empresa que retire las gafas, que se encuentran en depósito.