Garantía de coche de segunda mano

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El consumidor: 
El consumidor compró un vehículo de segunda mano en un establecimiento de compraventa de vehículos por valor de 7.200 euros. Al poco tiempo tuvo que llevar el vehículo al taller, por fallos y ruidos en el motor. La empresa se hizo cargo en esa ocasión de la reparación, pero no las posteriores veces que el coche volvió a averiarse. Solicitó la anulación del contrato de compraventa, esto es, la devolución de los 7.200 euros pagados por el coche, y la devolución de lo abonado por las reparaciones, 372,10 y 43,56 euros.
La empresa: 
La empresa aceptó el arbitraje de consumo y manifestó que el vehículo fue vendido por un particular, que ellos únicamente realizaron las gestiones entre vendedor y comprador y que el vehículo se entregó con la ITV pasada y revisado.
El colegio arbitral: 
El Colegio Arbitral decidió estimar totalmente la pretensión del consumidor, ya que, en el contrato de compraventa figuraba el sello y firma de la empresa reclamada. Con independencia de la relación que pudiera tener la empresa reclamada con un tercero, que no justificó, quedó acreditado que la empresa reclamada era el vendedor del vehículo y, como tal, responde de la garantía del mismo.