La lección terminó en acuerdo

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El consumidor: 
La reclamante contrató un curso a distancia que le había ofrecido un comercial. Según ella, antes de firmar el contrato, preguntó al asesor comercial si podía rescindirlo en cualquier momento y éste le dijo que sí. Pasados dos meses, la alumna pidió a la empresa la baja, pero la empresa le comunicó que no era posible, tal y como figuraba en la letra pequeña del contrato. Asumida esta condición y al no poder demostrar que el comercial le había proporcionado una mala información, la alumna pidió al tribunal arbitral que se le permitiera fraccionar el pago de las cuotas pendientes, ya que su situación económica no le permitía pagar las cantidades mensuales pactadas.
La empresa: 
La empresa se mostró dispuesta a acceder a la propuesta de la alumna y que abonara el dinero adeudado en más mensualidades de las previstas.
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral elevó a laudo este acuerdo entre las partes resolviendo así el caso.