Litera mal montada en una mudanza
El consumidor:
Contrata los servicios de una empresa de mudanzas para un cambio de domicilio, especificando el especial cuidado que deben tener con el desmontaje y montaje de la litera, dado que se trata de un mueble nuevo y caro. Denuncia que tanto la litera como un armario han sufrido desperfectos como consecuencia de un mal montaje en la vivienda de destino, por lo que reclama una indemnización.
La empresa:
Alega que quisieron acudir para reparar la litera y montarla adecuadamente, pero que la cliente se negó a ello, impidiéndoles la visita.
El colegio arbitral:
Da la razón parcialmente al consumidor, dado que ninguna de las partes aporta el contrato firmado en el que se establecen las condiciones acordadas para la mudanza, ni tampoco se acredita el estado previo en el que se encontraban la litera y el armario. Por ello, concluye que la empresa debe indemnizar a la cliente, pero en una cantidad inferior a la solicitada en la reclamación y recuerda tanto al consumidor como a la empresa, la necesidad de que siempre se entregue y firme un contrato en el que se definan las condiciones bajo las que se realiza la mudanza y que dicho contrato sea leído y entendido por la persona consumidora.