Mal funcionamiento de reloj
El consumidor:
Le venden un reloj que no funciona correctamente desde el primer día. Lo lleva a la tienda para que lo reparen, dentro del periodo de garantía, y allí le cambian la pila. Sin embargo, el reloj sigue funcionando mal, por lo que vuelve a llevarlo a la tienda, donde lo entregan al servicio oficial para su reparación. Cuando se lo vuelven a entregar, el reloj sigue sin funcionar. Solicita un reloj idéntico, ya que está en periodo de garantía y lo ha entregado en perfectas condiciones o, en su defecto, la devolución del dinero que le costó.
La empresa:
Alegan que se ha atendido al cliente de forma correcta en todo momento. Que en un primer momento se le cambió la pila al reloj, ya que suele ser el problema común de mal funcionamiento. Cuando vuelve a entregarlo por mal funcionamiento, lo llevan a la casa oficial, donde le cambian toda la maquinaria y le revisan el hermetismo. Ofrecen volver a llevarlo a la casa oficial para su reparación y que no procede la reclamación del consumidor.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que, si bien considera que la atención comercial prestada ha sido la correcta, no se ha solucionado el problema de funcionamiento que presentaba el reloj. Considera también como probado que la intervención de la casa oficial no le ha garantizado solventar las incidencias. Por ello, obliga a la empresa a entregarle al consumidor un reloj nuevo de iguales o superiores prestaciones.