Mantenimientos que fallan de raíz

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El consumidor: 
La consumidora encargó a una empresa la instalación de una caldera de gas y contrató con ella su mantenimiento pagando 70 euros por este servicio. Tres meses después, la caldera dejó de funcionar y la empresa acudió a repararla cobrando 50 euros argumentando que el fallo no era del aparato, sino del nivel insuficiente de presión en el agua, lo que hacía que la caldera no funcionara. La clienta reclamó la devolución de los 120 euros pagados y la rescisión del contrato por incumplimiento del mismo.
La empresa: 
La empresa alegó que había cumplido el compromiso de mantenimiento fijado en el contrato.
El colegio arbitral: 
El laudo arbitral dio la razón a la consumidora explicando que, en el momento de la instalación, la empresa debía haber comunicado a la clienta que tenía que vigilar el nivel de presión del agua en el sistema para un correcto funcionamiento del aparato. La empresa tuvo que devolver el dinero cobrado y el contrato quedó rescindido, siguiendo el dictamen del tribunal.