Materiales de reparación
El consumidor:
El servicio técnico acude dos veces para reparar el frigorífico, sin éxito. Reclama la devolución integra de las cantidades que abonó para la reparación, ya que no se llevó a efecto.
La empresa:
Alega que la parte que no le devuelven se corresponde con materiales que quedaron instalados en el frigorífico.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que considera que la empresa no justifica que la cantidad pendiente de devolución se corresponda con piezas incorporadas al frigorífico. No hay consentimiento de la parte reclamante para quedarse con las piezas y ambas partes reconocen que el frigorífico no se ha reparado. Por ello, obliga a la empresa a devolverle la totalidad de las cantidades reclamadas.