El móvil del que nadie se hacía responsable
El consumidor:
El consumidor se acogió a una oferta de su teleoperadora obteniendo un terminal de teléfono a cambio de 75 puntos acumulados en su cuenta y 165 euros. El móvil comenzó a manifestar problemas y tuvo que ser reparado tres veces en cuatro meses. La cuarta vez que se envió para su reparación, el servicio técnico declaró que no podía ser reparado al tener restos de cal y óxido en los blindajes. El usuario pidió la devolución de los puntos y del dinero.
La empresa:
La teleoperadora reclamada se opuso a la devolución explicando que había
hecho todo lo posible para solucionar los problemas manifestados por el reclamante, y que no podía cambiar el móvil por otro porque esa era una decisión de la empresa fabricante, que lo había denegado por tener óxido en su interior.
El colegio arbitral:
El tribunal arbitral decidió que la empresa de telefonía debía devolver los 165 euros al cliente, ya que le había vendido un producto defectuoso y porque el servicio técnico no había demostrado que la aparición de óxido fuera imputable al consumidor.