Negligencia en el envío internacional de documentos

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El consumidor: 
Envía unos documentos a Colombia a través del servicio de correo exprés internacional. El envío no llega al remitente y es devuelto tres meses después en la oficina postal al remitente. Solicita la devolución total del importe abonado por el servicio (40,16 euros) y los perjuicios sufridos, que valora en 2.000 euros, ya que afirma no haber podido participar en una competición al no llegar la documentación a su destino.
La empresa: 
Alega que este no es un servicio incluido en el servicio postal universal, y que la incidencia no es indemnizable, ya que no se ha producido pérdida y se devolvió al remitente al no haberse podido entregar al destinatario.
El colegio arbitral: 
Estima la pretensión del consumidor, considerando que la empresa no ha justificado la trazabilidad del envío y que se produjo un retraso excesivo no justificado en la devolución del mismo. Por ello, obliga a la empresa a devolver el importe del servicio (40,16 euros) y a indemnizar al consumidor con 210 euros, que es el máximo previsto en la oferta pública de adhesión de la empresa.