No le conceden la beca acordada para un curso
El consumidor:
Contrata a una empresa para la realización de un curso de Técnico de Educación Infantil, con un coste de 3.000 euros. En las condiciones del contrato, se establece que podrá disfrutar una beca con una reducción del coste total al 50% si finaliza el curso en menos de un año. El consumidor finaliza el curso en un plazo de ocho meses y pide la aplicación de la beca, que la empresa le deniega.
La empresa:
Alega que, para poder disfrutar de la beca, el consumidor debía haber rellenado un cupón de una página web en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso. Al no realizarse, considera que no es de aplicación la beca y que debe abonar la totalidad del curso.
El colegio arbitral:
Admite la reclamación del consumidor, al entender que se cumplen las condiciones exigidas para disfrutar de la beca y que el mero hecho de no haber realizado correctamente el trámite administrativo no tiene suficiente entidad para denegarle la beca.