Una oferta rápida y poco limpia
El consumidor:
La reclamante, pensionista, atendió en su domicilio a un vendedor, que le mostró las propiedades de un electrodoméstico de limpieza del hogar, y firmó un contrato de compra del aparato por 1.099 euros, que pagaría a plazos. Al día siguiente, viendo lo complicado de su uso, llamó a la empresa para pedir su devolución, siendo la solicitud aceptada por el agente que atendió la llamada. Sin embargo, la empresa no recogió el aparato y comenzaron a llegar las peticiones de pago a la consumidora, que no era consciente de haber firmado un préstamo argumentando problemas de visión.
La empresa:
La empresa rechazó la reclamación, aduciendo que la reclamante no le había comunicado por escrito su deseo de devolver el aparato dentro del plazo establecido por la ley.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral dio la razón a la consumidora, ya que la empresa no demostró haberle informado claramente de cómo ejercer su derecho a examinar el producto durante 7 días y a cancelar el contrato en caso de cambio de opinion. Además, la empresa emitió factura antes de que transcurriera ese plazo.