Pérdida de pañuelo de seda en la lavandería

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El consumidor: 
Lleva varias prendas a una lavandería para que se las limpien. Sin embargo, al devolverle las prendas, se encuentra con que falta uno de los pañuelos que entregó. La empresa le pide que vuelva otro día, pero finalmente se confirma que la empresa le ha extraviado el pañuelo. El consumidor pide que se le compre un pañuelo similar, de seda, cuyo valor estima en unos 60 euros.
La empresa: 
La empresa defiende que la política de devoluciones que exhibe en un cartel del establecimiento señala que, en caso de extravío, se compensará al consumidor con una cantidad equivalente a cinco veces el precio cobrado. Dado que el coste del lavado del pañuelo fue de 2,95 euros, le ofrecen 15 euros de compensación. Por si el consumidor no acepta esta compensación, la empresa acude al arbitraje con un pañuelo que ha comprado para compensar por la pérdida de la prenda. El consumidor rechaza el ofrecimiento, dado que no ha elegido ese pañuelo que la empresa le ofrece y dado que defiende que el coste del pañuelo original es mucho mayor que la cantidad de compensación.
El colegio arbitral: 
Acepta la cantidad que ofrece la empresa, dado que se trata de cinco veces el coste del precio cobrado y dado que se trata de las condiciones de devolución que el establecimiento exhibe en un cartel al público. Al no poder probar el consumidor el precio del pañuelo original mediante la aportación de ningún ticket ni recibo de compra, estima en 15 euros la cantidad con la que la lavandería debe compensar al consumidor por el extravío.