Publicidad engañosa

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El consumidor: 
Realizó un pedido online que incluía dos productos (una crema y un gel) y sólo recibió uno. En el momento de recibirlo, contactó con atención al cliente y no le dieron solución. Volvió a llamar varias veces y envió un correo electrónico. No le contestaron por lo que finalmente utilizó la crema.
La empresa: 
Alega que se había producido un error en la imagen que publicitaba el producto, ya que aparecía la crema acompañada de un gel, cuando en realidad se trataba sólo de un producto, sin ningún obsequio. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que considera probado que el error en la venta es imputable a la empresa, que lo ha reconocido. Por tanto, el hecho de que comenzara a utilizar el producto recibido, una crema, no es causa para que el consumidor sufra el error. Por tanto la empresa debe entregar, sin coste alguno, el gel que aparecía en la publicidad del producto, o a reembolsarle la cantidad de 10 euros