Publicidad engañosa en el uso de una tarjeta para financiar compras

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El consumidor: 
Realizó una compra para abonar en doce meses mediante el uso de una tarjeta en cuya publicidad establecía que, las compras realizadas con la misma en pagos financiados de hasta doce meses, no supondrían el cobro de intereses. Sin embargo, en la posterior gestión de la financiera se le cobraron intereses y una prima de seguro de la que tampoco le informaron. Reclama la devolución de las cuantías pagadas por intereses y prima de seguro.
La empresa: 
  No comparece ni aporta alegaciones.
El colegio arbitral: 
Aprueba la devolución de las cuantías cobradas al consumidor tanto por intereses como por prima de seguro. Considera probado que la publicidad establecía que no se pagarían intereses, y que la empresa no informó al consumidor sobre la existencia de otros pagos posibles al formalizar la compra y adquirir la tarjeta.