Reventón de ruedas en garantía

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El consumidor: 
Compra un coche nuevo y un año después sufre el reventón de una rueda trasera en carretera. Al llevarlo a un taller, le informan de que la otra rueda trasera se encuentra también en mal estado y que por tanto sería mejor que sustituyera ambas ruedas. También cambia las dos ruedas delanteras por recomendación. Reclama a la marca el coste de todas las ruedas y de la mano de obra necesaria para su sustitución, ya que el coche únicamente tiene 12.900 kilómetros.
La empresa: 
No comparece en la vista arbitral ni realiza ninguna alegación por escrito.
El colegio arbitral: 
Da parcialmente la razón al consumidor, obligando a la casa a pagar el coste total de sustitución de las dos ruedas traseras, ya que el reventón se produce estando tanto el coche como las ruedas en garantía. Exime, sin embargo, del coste de sustituir las dos ruedas delanteras, dado que estas no se cambiaron por estar en mal estado sino por prudencia, siendo una decisión del consumidor.