Roaming indebido
El consumidor:
Afirma que su compañía le ha cobrado un roaming por salir de la Unión Europea cuando sólo había viajado a Francia. Pide que se anule la factura y limitarla a la cuota habitual que tiene contratada.
La empresa:
Asegura que ha verificado que los consumos se realizaron a través de una red fuera de la Unión Europea
El colegio arbitral:
Estima parcialmente la reclamación del consumidor, por lo que le obliga a pagar el 50% de la factura presentada por la compañía, ya que la empresa, en el detalle de la facturación, describe 'consumo datos roaming' sin especificar el espacio geográfico. Por otro lado también se tiene en cuenta que el consumidor no aporta ningún documento que acredite que viajó a Francia.