Rotura en producto nuevo

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El consumidor: 
Compra un teléfono móvil, pero comprueba al abrir la caja que la pantalla está rota. Lo lleva a la tienda, donde comprueban la avería al desprecintar el producto. Sin embargo, se niegan a sustituirlo por un terminal nuevo y optan por la reparación.
La empresa: 
Asegura que la avería detectada en el teléfono es susceptible de reparación, se niegan a darle un terminal nuevo, porque cuando lleva el teléfono a la tienda ya han pasado más de quince días desde la compra.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que considera probado que la avería se detectó en la tienda cuando el producto aún no había sido desprecintado. Debido al tiempo transcurrido desde la reclamación, obliga a la empresa a entregarle, sin coste, un dispositivo de una gama superior al que había comprado.