Servicio técnico
El consumidor:
Recibió por correo un teléfono móvil tras contratar una línea. Desde el primer momento observó deficiencias y que la batería no cargaba bien. La compañía telefónica le derivó a un servicio de reparación y cuando recogió el aparato comprobó que seguía sin cargar. Al día siguiente, volvió a llevarlo y, tras un mes, le indicaron que no lo reparaban porque la placa estaba mojada, es decir, porque el defecto no era de fabricación, sino de uso.
La empresa:
El servicio técnico oficial no acudió a la vista arbitral, pero reiteró su postura por escrito señalando que la placa del teléfono tenía restos de óxido por haber sido mojado por el cliente.
El colegio arbitral:
Tras comprobar fotos del terminal, el tribunal arbitral dio la razón al cliente subrayando el hecho de que el taller no hubiese constatado los restos de óxido la primera vez que arregló el aparato y sí, en cambio, la segunda vez. Se consideró que el desperfecto no era atribuíble al consumidor, por lo que obligó a la empresa a entregar un móvil nuevo al cliente o su importe (228 euros).