Sofá cama roto

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El consumidor: 
Adquiere un sofá cama abatible. Asegura que está roto desde el primer día y que ha acudido varias veces para que se lo reparen dentro de la garantía. La tercera vez el vendedor le indica que le van a cobrar por la reparación. Transcurridos cinco meses de la compra, solicita la reparación del sofá cama o la sustitución por otro.
La empresa: 
Asegura que, tras las reclamaciones del consumidor, enviaron una imagen al fabricante, que señaló que el mecanismo del sofá cama había sido roto por mal uso, por tirar mal de los enganches o por no situar bien las patas en su posición.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que la reclamación se realiza dentro del periodo de garantía. Además, concluye que la empresa no acredita el mal uso del sofá cama, ya que aporta un informe del instalador de la empresa, que no puede ser tenido en consideración, por ser parte implicada, y un correo del fabricante que no concreta la causa de la rotura. Obliga a la reparación del sofá cama sin coste alguno para el consumidor o a la devolución íntegra del importe de compra.