Un sofá rinconera que no cumple con lo prometido
El consumidor:
El consumidor compró un sofá rinconero anunciado que incluía dos camas. Una vez instalado comprueba que no se pueden abrir las dos camas simultáneamente, sino que cuando se abre una no se puede abrir la otra. Esto no le fue comunicado en el momento de realizar la compra ni se informa en el folleto publicitario. Por ello, solicita que se le entregue un sofá de idénticas características al adquirido pero en el que las camas se puedan abrir de manera simultánea.
La empresa:
Manifestó que el producto fue entregado de acuerdo con la publicidad que exhibe, que incluye además, la ficha técnica del sofá, en donde se comprueba que las camas no pueden ser abiertas simultáneamente, por lo que el artículo cumple las especificaciones y lo único que tiene que hacer el cliente para que ambas camas puedan ser utilizadas simultáneamente es desanclar la cuña que existe entre ambas, y que existe por razones de seguridad para fijar el sofá.
El colegio arbitral:
Escuchadas ambas partes, el tribunal acordó estimar en parte la pretensión del reclamante, ya que siendo una característica suficientemente destacable para el consumidor el hecho de que las camas puedan ser abiertas simultáneamente, no estaba recogida la advertencia en la documentación ni fue comunicada al consumidor, por lo que ante la imposibilidad de proporcionar un producto similar se devuelve al reclamante el 50% del importe del producto, 249,50€. .