Vehículo defectuoso de fábrica
El consumidor:
El consumidor adquiere un vehículo en un concesionario en junio. En el mes de noviembre deposita el coche en el taller para diagnóstico y reparación de un fallo de la batería y retrovisor derecho. El coche tiene un año de garantía por lo que reclama el precio de las dos reparaciones.
La empresa:
La empresa reclamada comparece en la audiencia y desestima las dos reparaciones. En el caso de la batería, señala que el arreglo de esta está excluido de la garantía y aporta la documentación que lo certifica. En el caso del espejo retrovisor, indica que es un elemento exterior del vehículo y que, de existir daño de origen, no hubiera sido ignorado por la reclamante, lo que hace presumir que no existía en el momento de la venta.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones de la reclamante por cuanto se comprueba que la batería está expresamente excluida de garantía. Respecto
al espejo retrovisor, la primera reclamación, de la que queda constancia, se produce en noviembre, es decir cinco meses después de la entrega del vehículo, lo cual excluye la presunción de defecto de origen de la avería, según prevé la regulación de garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano.