Vestido rebajado y destrozado
El consumidor:
La consumidora compró un vestido que le costó 194,90 euros, que estaba rebajado 30 euros, sin que se especificara el motivo en la etiqueta ni le advirtieran en el establecimiento que tuviera algún defecto. Dejó el vestido en la tienda para que le hicieran unos arreglos y por la tarde volvió a probárselo, advirtiendo entonces que el vestido tenía graves desperfectos, por lo que solicitan la devolución del dinero. En el tique de compra figuraba “no se admiten cambios y devoluciones en artículos de fiesta, salvo tara o defecto”.
La empresa:
La empresa manifiesta que la clienta compró el producto conociendo que tenía desperfectos, que por ese motivo estaba rebajado y que aceptó comprar el vestido rebajado en ese estado. Ofrecen las opciones de limpiarlo, darle uno nuevo, o un vale de tienda por importe de 194,90 euros.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral estimó la pretensión de la consumidora, ya que en la etiqueta del producto no se informaba de los daños que tenía (manchas, enganches del tejido, zonas deshilachadas y deterioradas en el bajo y el forro). No se pudo acreditar que el establecimiento la informara de los daños que tenía la prenda antes de abonarla. Por lo que el Colegio Arbitral estimó que la empresa tenía que devolver a la consumidora la cantidad que pagó, es decir, 194,90 euros.