La vivienda que no se entregó en plazo

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El consumidor: 
Los compradores aportaron 17.191,37 euros para la compra de una vivienda que se les iba a entregar en el mes de octubre. Decidieron subrogarse al crédito hipotecario que ya tenía la empresa abierto con una entidad bancaria. La operación estaba aprobada, pero la inmobiliaria retrasó la entrega del piso hasta el mes de febrero. Durante esos casi cuatro meses, el mercado hipotecario sufrió algunos cambios y cuando, en febrero, los compradores quisieron firmar la compraventa, el banco rechazó la operación. Después de comprobar que varios bancos les denegaban el crédito, decidieron reclamar la cantidad aportada pues no iban a poder comprar el piso.
La empresa: 
La empresa se opuso a la reclamación y manifestó que, a su modo de ver, la situación que estaba atravesando el sector de la construcción era la causa por la que los reclamantes no querían continuar con el contrato suscrito. Además, alegó que el retraso en la entega no había sido de cuatro meses, puesto que en la cláusula del contrato donde se estipulaba como fecha de fin de obras el 31 de octubre, se especificaba 'con plazo de gracia de tres meses'. El único ofrecimiento que hizo la inmobiliaria fue asumir el 50% de las cargas de escrituración e impuestos.
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral decidió estimar parcialmente la solicitud del reclamante, al considerar que las restricciones del mercado hipotecario no podían ser imputadas íntegramente a ninguna de las partes y que el retraso en la entrega de la vivienda había sido de 20 días efectivos, lo que no suponía un incumplimiento grave. El laudo estableció que se resolviera el contrato y que se devolviera a los reclamantes el 70% de las cantidades entregadas, es decir 12.033,96 euros.