Zapatos que se rompieron al poco tiempo
El consumidor:
El consumidor compró tres pares de zapatos en un establecimiento en periodo de rebajas. Al poco tiempo de usarlos, dos de los pares comprados se rompieron, presentando la suela rajada. El tercer par no llegó a estrenarse. Entiende que se debe a un defecto de fabricación, y solicita la cantidad que pagó por los zapatos y una indemnización, en compensación por el tiempo y las gestiones realizadas.
La empresa:
La empresa alegó que el daño se debía al desgaste de los zapatos, y no a un defecto de fabricación, que el material de los zapatos era sintético, según constaba en la etiqueta, y por eso su precio estaba rebajado. Que el material sintético no tiene una durabilidad tan alargada como la de otros zapatos de mayor calidad.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral estimó parcialmente la pretensión del consumidor, ya que, se veía que el zapato tenía poco uso, que no justificaba que la suela estuviera partida. Por ello, se estimó que el defecto era de fabricación. Se le reembolsó al consumidor el precio abonado por los zapatos, pero ninguna cantidad en concepto de indemnización, por no estar acreditados y justificados los daños y perjuicios económicos.