Seguros de vida: qué debe saber antes de contratar
Los seguros de vida pueden servir para proteger económicamente a la familia ante el fallecimiento de una persona, pero también existen modalidades que contemplan otras situaciones, como la supervivencia a una determinada edad o productos que combinan seguro y ahorro o inversión.
Antes de contratar, conviene conocer bien qué se está asegurando, cuáles son las coberturas, cuánto costará mantener la póliza y en qué casos la compañía puede no abonar la prestación.
¿Qué es un seguro de vida?
Con carácter general, en un seguro de vida la compañía aseguradora se compromete, a cambio del pago de una prima, a abonar al beneficiario el capital, renta u otra prestación que se haya pactado cuando se produzca la circunstancia prevista en el contrato.
Esa circunstancia puede ser el fallecimiento del asegurado, su supervivencia hasta una determinada fecha o una combinación de ambas posibilidades.
Así lo establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que regula específicamente los seguros sobre la vida.
Es importante no confundir el seguro de vida con otras coberturas que pueden contratarse junto a él. Por ejemplo, algunas pólizas incluyen garantías adicionales por invalidez o incapacidad, accidente o enfermedad grave. Estas coberturas dependerán de lo expresamente previsto en cada contrato.
Pasos a seguir al contratar un seguro de vida
¿Quién cobra el seguro?
Al contratar un seguro para caso de fallecimiento es importante indicar correctamente quién o quiénes serán los beneficiarios.
El tomador puede designarlos en la propia póliza y también puede modificar posteriormente esa designación, con carácter general, sin necesidad de obtener el consentimiento de la aseguradora.
La designación también puede realizarse mediante una declaración escrita comunicada a la compañía o mediante testamento.
Conviene revisar esta información cuando cambien las circunstancias familiares o personales (separación, divorcio, fallecimiento, ...), para evitar problemas en el futuro.
¿Puede arrepentirse después de contratar?
En determinados seguros de vida existe un plazo especial para desistir del contrato.
Cuando se trate de un seguro de vida individual de duración superior a seis meses, el tomador dispone, con carácter general, de 30 días desde que la aseguradora le entregue la póliza o el documento de cobertura provisional para resolverlo sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.
La ley contempla algunas excepciones, especialmente para determinados contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
La comunicación deberá realizarse en un soporte duradero que permita dejar constancia de que se ha enviado.
Si tiene un problema con la aseguradora
Si surge un desacuerdo, lo primero es presentar una reclamación ante el servicio o departamento de atención al cliente de la entidad o, cuando exista, ante su defensor del cliente.
Si el conflicto no se resuelve, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), siguiendo el procedimiento previsto para ello. La propia DGSFP ofrece información sobre cómo presentar estas reclamaciones.
Antes de contratar un seguro de vida, dedicar unos minutos a comparar ofertas, revisar las exclusiones y comprobar qué necesidades queremos cubrir puede evitar muchos problemas posteriores.

